Es probable que desde la misma idea de “Seguridad Alimentaria”, se encuentre implícito el concepto de la acción coercitiva. La norma que regula y sanciona, el inspector bromatológico que fiscaliza y multa.
En este sentido, el estado aparece con una actitud desplazada hacia las acciones de las del tipo punitiva, antes que en un papel educador o preventivo.
Por ejemplo, dentro del Código Alimentario Argentino, existen una serie de normas en donde se desarrolla el tema de la seguridad de los alimentos: ¿qué proporción está dedicada a las acciones preventivas? ¿cuánto a las educativas?.
En el mismo sentido, ¿qué proporción del entrenamiento de un inspector de bromatología está dedicado a su papel como fiscalizador? ¿cuánto a su papel como educador?.
martes, 30 de octubre de 2007
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2 comentarios:
¿Deberìa un inspector ser "educador"? o el Estado debería diferenciar los roles, de tal forma que el que imparta el conocimiento no sea aquel que juzgue su aplicaciòn y respeto de la Ley?
Seguramente que en el planteo exista algo de provocador, pero habra de ser necesario primero entender como un fracaso las politicas del estado en tanto educador y como fiscalizador. Y antes en lo primero que en lo segundo.
Asi las cosas, entre el "como es" y el "como debe ser", probablemente el camino pase por resignar por un tiempo la accion punitiva para acentuar las tareas educativas. ¿Un inspector-educador? ¿por que no?
Por otro lado, es una premisa interesante el aceptar que la educación sanitaria de manipuladores de alimentos es la actividad más eficiente y económica para garantizar la calidad de los alimentos. Ver por ejemplo: Reflexiones sobre la educación sanitaria en higiene de los alimentos (Rev Cubana Aliment Nutr 1997;11(1):58-63).
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