sábado, 17 de septiembre de 2011

Democratizando la normativa I

En una reciente decisión del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Res 2191/2011), se incorpora la posibilidad de desarrollar talleres de capacitación para trabajadores que manipulan alimentos, eximiendo de arancel a los capacitadores y a los trabajadores capacitados, cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando se inscriban como capacitadores Organismos competentes del estado nacional, provincial o municipal.
2. Cuando esté dirigido a las escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires; los talleres protegidos de producción pertenecientes a entidades de bien público, organizaciones intermedias u oficiales y/o cooperativas de producción, cuyo personal esté constituído como mínimo en un 70% con personas con capacidades diferentes.
3. Cuando sea dictado por entidades capacitadoras nacionales, provinciales o municipales para su personal o para la comunidad, en articulación y bajo convenios de capacitación con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
4. Cuando sea solicitado expresamente justificando las circunstancias y así se resuelva mediante decisión fundada del Ministro de Salud o de quien este delegue dicha facultad.
5. Cuando la autoridad competente del Ministerio de Salud lo disponga fundadamente.
6. Cuando los alumnos aspirantes acrediten no encontrarse aportando ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ni ante el Instituto de Previsión Social (IPS), estarán exentos del pago del arancel.

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